Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 22 nov 2015
1. La designación para un puesto de Consejero de Empleo y Seguridad Social exigirá el cumplimiento, en el momento de la designación, de los siguientes requisitos: a) Ser funcionario de carrera de alguno de los Cuerpos y Escalas del subgrupo A1 al que se refiere el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. b) Encontrarse en la fecha de publicación de la convocatoria en alguna de las situaciones administrativas relacionadas en el artículo 85 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 2 del Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, excluidas la excedencia voluntaria incentivada, la suspensión de funciones y las excedencias voluntarias por interés particular y por agrupación familiar durante sus dos primeros años. c) No haber ocupado un puesto de Consejero de Empleo y Seguridad Social en los tres años anteriores a la fecha de la convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.2. d) Cualquier otro requisito que, en función de la naturaleza y situación del puesto de trabajo, se exija en la convocatoria. 2. Se especificarán en la convocatoria pública de Consejero de Empleo y Seguridad Social los criterios que se tendrán en cuenta para la valoración de las candidaturas previa a la resolución.
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eli/es/rd/2015/11/20/1052#art-9

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