Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 2 may 2020
1. El Secretario General prestará su apoyo técnico al Consejero de Empleo y Seguridad Social, a quien sustituirá en caso de vacante, ausencia o enfermedad, y asumirá la coordinación de los diferentes servicios administrativos, especialmente en materia económica y de personal, bajo la dirección del Consejero respectivo. 2. El nombramiento y el cese de los Secretarios Generales corresponde a los titulares de las Subsecretarías de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, conforme al procedimiento de libre designación. El nombramiento se producirá previa convocatoria pública, entre funcionarios de carrera de alguno de los Cuerpos y Escalas de los subgrupos A1 o A2, a que se refiere el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Se modifica la referencia a la Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social, por la disposición final 2.5.d) del Real Decreto 499/2020, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2020-4765#df-2

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eli/es/rd/2015/11/20/1052#art-10

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