Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final séptima
En vigor desde 1 ene 2023
Lo dispuesto en este real decreto tiene el carácter de normativa básica, al amparo del artículo 149.1.13.ª, 16.ª y 23.ª, de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de, respectivamente, bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, bases y coordinación general de la sanidad y legislación básica sobre protección del medio ambiente.
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Proeli/es/rd/2022/12/27/1051#disposicion-final-septima