Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final novena

En vigor desde 23 oct 2025
El presente real decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2023, si bien surtirá efectos a partir de 1 de enero de 2024, salvo el apartado 1 del artículo 4, el artículo 5 y el artículo 18, que surtirán efectos el 1 de enero de 2026. Se modifica por el art. único.8 del Real Decreto 934/2025, de 21 de octubre. Ref. BOE-A-2025-21211 Esta modificación tiene efectos retroactivos desde la fecha de aprobación del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, según establece la disposición transitoria única del Real Decreto 934/2025.

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eli/es/rd/2022/12/27/1051#disposicion-final-novena

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