Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 1 ene 2014
Para evitar desequilibrios en la financiación de unas comunidades autónomas respecto a otras, la asignación del nivel mínimo de protección establecida en el artículo 4 evolucionará progresivamente a lo largo de cuatro años, estableciendo la siguiente transición temporal en la aplicación de los coeficientes establecidos en el párrafo a) y en el inciso i) del párrafo b), del apartado 3 del artículo 4. Año de aplicación del sistema de asignación del nivel mínimo Coeficientes de aplicación Letra a) Inciso i), letra b) 2014 0,9 0,1 2015 0,8 0,2 2016 0,7 0,3 2017 0,6 0,4
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eli/es/rd/2013/12/27/1050#disposicion-transitoria-primera

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