Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 1 ene 2014
Las transmisiones y tratamiento de datos que se realicen en el ámbito regulado por este real decreto se ajustarán en todo caso a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/12/27/1050#disposicion-adicional-quinta