Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 1 ene 2023
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones que exija el desarrollo de este real decreto y, en particular, para introducir en los anexos las modificaciones o actualizaciones de carácter técnico que resulten necesarias derivadas de la normativa de la Unión Europea.
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eli/es/rd/2022/12/27/1047#disposicion-final-cuarta

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