Art. Disposición final cuarta
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final cuarta

154 / 155
En vigor desde 1 ene 2023
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones que exija el desarrollo de este real decreto y, en particular, para introducir en los anexos las modificaciones o actualizaciones de carácter técnico que resulten necesarias derivadas de la normativa de la Unión Europea.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2022/12/27/1047#disposicion-final-cuarta