Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 9.ª Resultado de los controles
Art. 68 bis
En vigor desde 16 oct 2025
Los organismos pagadores remitirán al FEGA, O.A. antes del 10 de noviembre de cada año, excepto en el año 2025 en el que esta fecha será el 15 de diciembre, los datos relativos a los resultados de los controles correspondientes a las solicitudes de ayuda y solicitudes de pago presentadas en el año natural anterior, con respecto a las intervenciones de ayudas directas y de desarrollo rural en el ámbito del Sistema Integrado de Gestión y Control, mediante los modelos que facilitará el FEGA O.A.
Se añade por el .2 del Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20583
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/12/27/1047#art-68-bis