Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Controles específicos para beneficiarios de reserva nacional y del complemento a jóvenes agricultores

Art. 46

En vigor desde 10 oct 2024
1. Si el beneficiario es persona física, se comprobará que se trata del titular de la explotación en el Registro de explotaciones ganaderas o en el Registro autonómico de explotaciones agrícolas, conforme al artículo 21 del Real Decreto 1048//2022, de 27 de diciembre. 2. Si el beneficiario es persona jurídica, se comprobará que los socios que cumplen en términos de edad, formación o capacitación agraria e incorporación, cuentan con, al menos, el mismo porcentaje de participación en el capital social y en los derechos de voto dentro de la junta rectora de la persona jurídica, que el socio mayoritario, según los estatutos de constitución de la sociedad o su modificación. También se verificará que la solicitud de ayudas incluye una declaración firmada por la que se ratifique que no existan vetos y que son quienes se ocupan de la gestión diaria de la explotación, conforme al artículo 3.24 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. 2 bis. El beneficiario, en el caso de las personas físicas, y el socio o socios que cumplan la condición de responsable de explotación, en el caso de las personas jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas, realizarán la gestión diaria de la explotación, la cual se verificará mediante la comprobación de la realización de las tareas propias de la gestión diaria de la explotación a través de la selección de una muestra del 1 %. 3. Además, tanto en el caso de personas físicas, como jurídicas, como grupos de personas físicas o jurídicas, los solicitantes de reserva nacional por los tipos contemplados en el artículo 21.2 letras b), c) y d) del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, así como los solicitantes y beneficiarios de la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras, regulada por la sección 3.ª del capítulo II del título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, cumplimentarán, junto con su solicitud de ayudas, un cuestionario electrónico que se determinará por el FEGA, O.A., en coordinación con las autoridades competentes de las comunidades autónomas, en los planes de control que se detallan en el artículo 31. Este cuestionario se complementará con una entrevista en los casos en que este tipo de beneficiarios haya sido seleccionado en la muestra de control a la que se hace referencia en el apartado 2 bis. 4. No será necesario realizar los controles descritos en los apartados 1, 2 y 3 en el caso de que el beneficiario sea beneficiario de la intervención para el establecimiento de jóvenes agricultores y nuevos agricultores regulada por el artículo 75 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y que se hayan realizado comprobaciones equivalentes a las contempladas en dichos apartados. Se modifican los apartados 2, 3 y se añade el 2 bis por el .6 del Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2024-20404 Se modifican los apartados 2 y 3 por el .10 del Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26460

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eli/es/rd/2022/12/27/1047#art-46

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