Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Controles específicos para beneficiarios de reserva nacional y del complemento a jóvenes agricultores
Art. 45
En vigor desde 1 ene 2024
Se realizarán las mismas comprobaciones descritas para jóvenes agricultores, pero referidas en este caso a nuevos agricultores, para los requisitos de formación o capacitación, incorporación como responsable de la explotación, que se trate de una incorporación reciente y por primera vez en el caso de la ayuda básica a la renta, y figurar en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por el ejercicio de una actividad agraria en el año de solicitud de la ayuda, salvo a los socios trabajadores de cooperativas de explotación comunitaria de tierra.
Se modifica por el .9 del Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26460
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/12/27/1047#art-45