Art. Nota inicial

En vigor desde 1 may 2020
Téngase en cuenta que quedan derogados los siguientes preceptos: - con efectos de 12 de marzo de 2020, aquellos preceptos de esta norma que regulen los sectores de actividad atribuidos al ámbito de actuación del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, según establece la disposición derogatoria única del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3512#dd , sin perjuicio de lo establecido en su disposición transitoria tercera; - con efectos de 12 de marzo de 2020, las disposiciones que se refieren a la Secretaría General de Sanidad y Consumo, según establece la disposición derogatoria única del Real Decreto 454/2020, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3514#dd; - y, con efectos de 1 de mayo del 2020, los preceptos y las disposiciones que se refieren a la Dirección General de Consumo y a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, según establece la disposición derogatoria única del Real Decreto 495/2020, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2020-4761#dd

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eli/es/rd/2018/08/24/1047#nota-inicial-no

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