Art. 1

En vigor desde 25 ago 2018
1. Corresponde al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y de consumo, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud. Asimismo, le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de cohesión e inclusión social, de familia, de protección del menor, de juventud y de atención a las personas dependientes o con discapacidad. 2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquéllas que corresponden a otros Departamentos ministeriales. 3. Bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social desarrolla las funciones que legal y reglamentariamente le corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes: a) La Secretaría de Estado de Servicios Sociales, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Dirección General de Servicios para las Familias y la Infancia. 2.º La Dirección General de Políticas de Discapacidad. 3.º La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. b) La Secretaría General de Sanidad y Consumo, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación. 2.º La Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia. 3.º La Dirección General de Ordenación Profesional. 4.º La Dirección General de Consumo. c) La Subsecretaría de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de la que depende la Secretaría General Técnica. 4. El Consejo Asesor de Sanidad y Servicios Sociales es el órgano consultivo y de asistencia a la persona titular del Departamento en la formulación de la política sanitaria y bienestar social. Su composición y régimen de funcionamiento se regula por su normativa específica. 5. Queda adscrito al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, a través de su titular, el organismo autónomo Real Patronato sobre Discapacidad, que ejercerá las competencias que le atribuye su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto. 6. Como órgano de apoyo inmediato a la persona titular del Departamento, existe un Gabinete, con rango de dirección general, con la estructura prevista en el artículo 18.2 del Real Decreto 595/2018, de 22 junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.
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eli/es/rd/2018/08/24/1047#art-1

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