Art. Preambulo
En vigor desde 8 jul 1994
El Convenio europeo de 10 de marzo de 1976, ratificado por España mediante Instrumento de 21 de abril de 1988, recoge las normas mínimas sobre protección de animales en explotaciones ganaderas.
Ante la necesidad de establecer normas de bienestar más concretas para algunas especies de animales ganaderas, la Comunidad Económica Europa adoptó la Directiva 91/629/CEE, del Consejo, de 19 de noviembre, relativa a las normas mínimas para la protección de terneros, cuya transposición al ordenamiento interno se efectúa por el presente Real Decreto.
En dicha Directiva se pretende tanto asegurar el bienestar de estos animales en los modernos sistemas de explotación ganadera, como evitar las diferencias que puedan aparecer en la producción que perjudiquen a la organización común de mercados de terneros y productos derivados.
Por otra parte, la plena realización del mercado interior previsto en el artículo 7 A del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea implica la supresión de todos los obstáculos en los intercambios intracomunitarios con vistas a la fusión de los mercados nacionales en un mercado único. Teniendo en cuenta que ello lleva consigo la supresión de los controles en frontera para el comercio intracomunitario y el refuerzo de las garantías en origen, no se pueden hacer diferencias entre productos destinados al mercado nacional y los destinados al mercado de otro Estado miembro, por lo que se ha promulgado la normativa comunitaria anteriormente citada.
La transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 91/629/CEE se efectúa de acuerdo con las competencias atribuidas al Estado con carácter exclusivo sobre comercio exterior y sobre bases y coordinación general de la sanidad en el artículo 149.1.10 y 16 de la Constitución, habiendo sido consultadas las entidades del sector que resultan afectadas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de mayo de 1994,
D I S P O N G O :
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Proeli/es/rd/1994/05/20/1047#preambulo-preambulo