Art. [preambulo]
En vigor desde 25 ago 2018
El artículo 8 del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, determina que corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional.
Posteriormente, el artículo único del Real Decreto 359/2018, de 8 de junio, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales y el artículo 7 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, han fijado la estructura básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional que, de acuerdo con la disposición final segunda del último real decreto mencionado, debe ser desarrollada a iniciativa del Departamento al objeto de fijar de manera ordenada y de forma exhaustiva las líneas básicas previamente establecidas.
En cumplimiento de ese mandato, mediante este real decreto se diseña una estructura orgánica orientada a adaptar la organización del Departamento a los cambios producidos en la reestructuración ministerial que ha supuesto la creación de los nuevos Ministerios de Cultura y Deporte y Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que ejercerán competencias integradas hasta ese momento por el suprimido Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Con este real decreto se dota al Departamento de la estructura administrativa necesaria para ejercer sus funciones y alcanzar sus fines de la forma más eficaz posible, promoviendo internamente la prestación de funciones a través de servicios comunes departamentales que, en su dimensión externa, contribuyan a mejorar la calidad de los servicios prestados a los ciudadanos como directriz irrenunciable que justifica y orienta la actuación del Ministerio. Se asume con ello la necesaria adecuación de la estructura del Departamento a la exigencia de desarrollar las políticas públicas que le compete gestionar bajo los principios de responsabilidad, simplicidad, proximidad y servicio efectivo a los ciudadanos, objetividad y transparencia, eficacia, agilidad, economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales, con lo que se da cumplimiento efectivo a lo previsto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Educación y Formación Profesional, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de agosto de 2018,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2018/08/24/1045#preambulo-pr