Art. 5

En vigor desde 25 ago 2018
1. Corresponde a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa ejercer las siguientes funciones: a) La coordinación, impulso y seguimiento de la cooperación internacional y de las relaciones internacionales en materia de educación no universitaria y formación profesional, en especial con la Unión Europea y, en particular, la asistencia a la persona titular del Ministerio en la preparación de las reuniones del Consejo de Ministros de Educación de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. b) La planificación, dirección y gestión de los servicios de educación en el exterior encuadrados en las Consejerías, Agregadurías y Direcciones de Programas existentes en diferentes países, de la Administración educativa en el exterior, y de los centros docentes españoles de titularidad estatal en el extranjero, la elaboración del régimen jurídico de la acción educativa en el exterior, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la autorización de la creación de centros docentes privados en el extranjero. c) La planificación, dirección y gestión de los programas educativos con el exterior, sin perjuicio de la coordinación con las actuaciones en el exterior que se realicen en el ámbito del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. d) La planificación, en colaboración con la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, de las necesidades de infraestructuras y equipamientos educativos en el exterior. e) El ejercicio de las competencias del Departamento respecto de los tratados internacionales, acuerdos internacionales administrativos y acuerdos no normativos en las materias de educación, formación profesional, así como el asesoramiento sobre la participación española en organismos internacionales. f) El ejercicio de las funciones de programación, gestión y control como Organismo Intermedio de las ayudas del Fondo Social Europeo en el período de programación 2014-2020 y sucesivos, sin perjuicio de las operaciones de cierre del periodo de programación 2007-2013 que corresponden a la Dirección General de Formación Profesional. g) El diseño, planificación y dirección de la política de becas y ayudas al estudio, en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, dirigidas a estudiantes que cursen enseñanzas universitarias y enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. h) La gestión administrativa y económico-financiera del sistema estatal de becas y ayudas al estudio y otras ayudas específicas no sometidas a dicho sistema, así como el seguimiento, control y evaluación del cumplimiento de las obligaciones por los beneficiarios de becas y ayudas públicas. i) La coordinación de los programas de becas y ayudas al estudio promovidos por las diferentes Administraciones Públicas y por entidades e instituciones privadas. j) La programación y gestión de actuaciones para promover la excelencia de los estudiantes. 2. Dependen de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa las siguientes subdirecciones generales: a) La Subdirección General de Cooperación Internacional y Promoción Exterior Educativa, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado 1. b) La Subdirección General de Becas, Ayudas al Estudio y Promoción Educativa, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos g), h), i) y j) del apartado 1. c) La Subdirección General de Programación, Gestión y Control del Fondo Social Europeo en el Ámbito Educativo, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en el párrafo f) del apartado 1.
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eli/es/rd/2018/08/24/1045#art-5

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