Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 31 mar 2023
La gestión, tramitación y autorizaciones que afecten a buques con puerto base en las ciudades de Ceuta o Melilla corresponderán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, teniendo en cuenta las competencias transferidas a estas ciudades autónomas.
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