Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 31 mar 2023
Los buques auxiliares incluidos en el Registro de Flota a la entrada en vigor de la presente disposición se mantendrán en el citado registro, sin perjuicio de la correspondiente incorporación en los registros autonómicos.
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eli/es/rd/2022/12/27/1044#disposicion-adicional-primera

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