Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª Régimen presupuestario y tributario

Art. 39

En vigor desde 31 dic 2013
La entidad elaborará, anualmente, sus Presupuestos de Explotación y Capital, junto con los Programas de Actuación Plurianual, con la estructura que determine el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que serán tramitados en la forma establecida, para las entidades públicas empresariales, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2013/12/27/1044#art-39

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil