Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 31 dic 2013
1. ADIF-Alta Velocidad está regido por un Consejo de Administración encargado de la superior dirección de su administración y gestión, formado por el Presidente y por un número mínimo de nueve y máximo de diez Vocales. El nombramiento y cese de los Vocales corresponde al Ministro de Fomento. No podrán formar parte del Consejo de Administración de ADIF-Alta Velocidad las personas que pertenezcan al Consejo de Administración de RENFE-Operadora o de cualquiera de sus filiales, ni de ninguna empresa ferroviaria o candidato a la obtención de capacidad. 2. El Presidente de la entidad será el Presidente del Consejo de Administración de la misma. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, asumirá la presidencia del Consejo el Vocal más antiguo y, a igual antigüedad, el de más edad.
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eli/es/rd/2013/12/27/1044#art-15

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