Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Administración de las infraestructuras ferroviarias de titularidad de ADIF-Alta Velocidad integradas en la Red Ferroviaria de Interés General

Art. 12

En vigor desde 31 dic 2013
1. ADIF-Alta Velocidad gestionará, con arreglo a lo establecido en el artículo 38.9 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, un registro telemático habilitado para la recepción o salida de las solicitudes, las comunicaciones y cualesquiera escritos relativos al procedimiento de adjudicación de capacidad de infraestructura ferroviaria, en los términos que prevea la normativa de desarrollo de la Ley del Sector Ferroviario. 2. Este Registro telemático deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 38.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 11/2007, de 22 de julio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y permitirá, de modo permanente, la presentación de solicitudes, comunicaciones y cualesquiera escritos. A efectos del cómputo de plazos, la recepción de un documento en día inhábil se entenderá efectuada en el primer día hábil siguiente. 3. Las solicitudes, las comunicaciones y cualesquiera escritos presentados ante el registro telemático deberán cumplir los criterios de disponibilidad, autenticidad, integridad, confidencialidad y conservación de la información en la forma que se determine por la normativa aplicable.
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eli/es/rd/2013/12/27/1044#art-12

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