Art. 7
En vigor desde 12 sept 2003
1. El Suplemento Europeo al Título será expedido a solicitud del interesado, por la universidad correspondiente, previa verificación del cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto y con arreglo a los requisitos formales que se establecen en los anexos.
2. El documento soporte de los suplementos europeos que se expidan será de idéntico tamaño para todos ellos, normalizado en formato UNE A-4 (modelo de papel de seguridad).
3. En los documentos se incorporará impreso el Escudo de España. Podrán incorporarse, asimismo, los escudos o logotipos de la Unión Europea y de la propia universidad, en cuyo caso su tamaño no podrá ser mayor que el del escudo de España.
4. El Suplemento Europeo al Título se expedirá en castellano y en otra lengua oficial de la Unión Europea que la universidad determine. El Consejo de Coordinación Universitaria aprobará, a estos efectos, y de conformidad con los modelos que se incluyen como anexos a este real decreto, modelos uniformes de suplementos al título redactados en las lenguas oficiales de la Unión Europea de mayor uso. Las universidades radicadas en comunidades autónomas con lengua cooficial propia podrán expedir también los suplementos al título en su propia lengua, se atendrán a la traducción a la lengua cooficial que la Administración educativa de la comunidad autónoma correspondiente determine y respetarán en la traducción la literalidad del contenido del suplemento que figura en los anexos.
5. Las comunidades autónomas determinarán, de conformidad con lo previsto en el artículo 81.3.b) de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, los precios públicos que correspondan por la expedición del Suplemento Europeo al Título regulado en este real decreto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/08/01/1044#art-7