Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 30 ago 1987
La cantidad máxima de anhídrido sulfuroso a que se refiere el artículo 2.º, c), se amplía a 25 miligramos por litro durante los tres años siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta disposición.
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eli/es/rd/1987/07/31/1044#disposicion-transitoria-primera

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