Art. 6
En vigor desde 27 nov 2020
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este real decreto se iniciará a instancia de los interesados mediante la presentación de una solicitud en el plazo máximo de diez días desde su entrada en vigor. La solicitud deberá presentarse en formato electrónico en la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte mediante los formularios habilitados a tal efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La solicitud de las entidades contempladas en el artículo 3 deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva de las actuaciones a las que se propone destinar la subvención.
b) Memoria económica con el presupuesto previsto para las actividades propuestas para la subvención.
c) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad beneficiaria, salvo que se hubiera presentado con anterioridad, según lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuyo caso bastará con indicar el Número de Identificación Fiscal de la entidad beneficiaria.
d) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado Reglamento.
e) Cuando los beneficiarios, o las ayudas, cumplan con las condiciones recogidas en el artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias podrá realizarse simplificadamente mediante la presentación de una declaración responsable.
f) Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones.
g) Comunicación de los datos de la cuenta bancaria en la que se realizaría el ingreso de la subvención.
3. Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones a las que se refieren los apartados 1 y 4 a 17 del artículo 3 los órganos que designen los titulares de las direcciones generales o de la Subsecretaría, a los que se imputan las subvenciones en cada caso.
Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones a las que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 3 la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales.
Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones a las que se refieren los apartados 18 a 21 del artículo 3 la Subdirección General de Música y Danza, mientras que la Subdirección General de Teatro actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones a los beneficiarios previstos en los apartados 22 y 23 del artículo 3.
Las funciones de los órganos instructores serán:
a) Examinar la solicitud y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.
b) Evaluar la solicitud, teniendo en cuenta la idoneidad del proyecto de actuación propuesto para el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
c) Formular la propuesta de resolución de concesión.
d) Recabar si es preciso cuanta información complementaria estime oportuna al solicitante e informes de los servicios del Ministerio de Cultura y Deporte, así como de profesionales o expertos de reconocido prestigio.
4. La propuesta de resolución será notificada a las entidades interesadas, que dispondrán de un plazo de diez días para aceptar la propuesta de resolución o formular alegaciones, en su caso. Si en dicho plazo la entidad no presentara alegaciones, ni manifestase su aceptación expresa de la subvención, se entenderá que renuncia a ésta.
5. Corresponde al Ministro de Cultura y Deporte, mediante orden, resolver el procedimiento de concesión con respecto a los beneficiarios señalados en los apartados 1 a 17 del artículo 3.
Corresponde a la persona titular de la Dirección General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) resolver el procedimiento de concesión respecto a los beneficiarios señalados en los apartados 18 a 23 del artículo 3.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a partir del momento en que las interesadas presenten la documentación a que se refiere el apartado 2.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las interesadas a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.
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Proeli/es/rd/2020/11/24/1042#art-6