Art. 4
En vigor desde 27 nov 2020
Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen a alcanzar el objetivo de la subvención, previa presentación del presupuesto de gastos a afrontar y que serán aprobados por la resolución de concesión de la subvención en cada caso.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/11/24/1042#art-4