Art. Disposición final sexta

En vigor desde 1 ene 2014
Se autoriza al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2013/12/27/1042#disposicion-final-sexta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil