Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 49

En vigor desde 5 dic 2003
Dentro de las evaluaciones que se realicen al personal militar, así como para el acceso a la enseñanza militar, tendrá la consideración de mérito muy especial estar en posesión de alguna de estas recompensas.
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eli/es/rd/2003/08/01/1040#art-49

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