Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 48
En vigor desde 5 dic 2003
1. Dentro de las evaluaciones que se realicen al personal militar, así como para el acceso a la enseñanza militar, tendrá la consideración de mérito destacado estar en posesión de alguna de estas recompensas.
2. Los militares premiados con estas recompensas tendrán, además, la calificación de «valor reconocido» en su hoja de servicios.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/08/01/1040#art-48