Art. Disposición adicional única

En vigor desde 30 ago 2011
Las garantías establecidas en este real decreto serán asimismo de aplicación a la asistencia prestada tanto por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria como por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU).
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eli/es/rd/2011/07/15/1039#disposicion-adicional-unica

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