Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 3 ago 2003
1. En el supuesto de calificación negativa de su título, el interesado podrá solicitar una nueva calificación del registrador sustituto al registrador calificador conforme a las reglas contenidas en este y en los siguientes artículos. 2. La petición de intervención del registrador sustituto deberá presentarse a través de éste dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la calificación desestimatoria.
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eli/es/rd/2003/08/01/1039#art-3

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