Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 22 jul 2007
Se habilita al Ministro de Medio Ambiente para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la aplicación de este real decreto.
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eli/es/rd/2007/07/20/1031#disposicion-final-segunda

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