Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Cambios de titularidad registral y vicisitudes técnicas

Art. 23

En vigor desde 13 may 2026
Las vicisitudes técnicas que impliquen cambio en el modelo de la aeronave, o en el peso máximo al despegue, y le sean comunicadas al Registro por la unidad correspondiente de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, se harán constar mediante la correspondiente anotación.
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eli/es/rd/2025/11/12/1029#art-23

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