Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 19 oct 2002
1. Existirá una Secretaría del Consejo Asesor, como órgano permanente y unidad de asistencia y apoyo del Consejo. La función de Secretaría del Consejo será ejercida por uno de los representantes del Ministerio de Ciencia y Tecnología. Su titular será un Subdirector general o asimilado, adscrito a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. 2. Al Secretario le corresponderá: a) La organización de los servicios de apoyo técnico y administrativo del Pleno del Consejo, de la Comisión Permanente y de sus ponencias. b) Levantar acta y preparar los trabajos del Pleno y la Comisión Permanente, y convocar sus sesiones cuando así lo decida el Presidente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12. c) La gestión del régimen interior del Consejo. d) La recopilación y elaboración de estudios e informes para facilitar la toma de decisiones por el Consejo. e) La tramitación y, en su caso, ejecución de aquellos acuerdos del Consejo o decisiones del Presidente que se le encomienden expresamente. f) La dirección del registro, archivo, documentación y demás servicios similares que sean precisos para el normal desenvolvimiento de las tareas del Consejo. g) La expedición de certificaciones de las consultas, acuerdos y dictámenes adoptados por el Pleno y la Comisión Permanente. Asimismo, actuará como Secretario, con voz y voto, del Pleno del Consejo y de la Comisión Permanente.
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eli/es/rd/2002/10/04/1029#art-5

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