Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 22 dic 2022
Para los contratos alimentarios formalizados desde el 31 de enero de 2023, y sus modificaciones, anexos e información complementaria, se podrá realizar su inscripción, sin que hasta el 30 de junio de 2023 exista obligación de acuerdo con la disposición adicional segunda.
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eli/es/rd/2022/12/20/1028#disposicion-transitoria-primera

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