Art. 8

En vigor desde 22 dic 2022
1. El Registro de Contratos Alimentarios tendrá naturaleza administrativa y carácter digital y confidencial y estará limitado al ámbito de supervisión y control llevado a cabo por las autoridades de inspección y ejecución en los términos previstos en la Ley 12/2013, de 2 de agosto. 2. El Registro de Contratos Alimentarios no es un registro de acceso público, sino un repositorio de contratos alimentarios inscritos, sujetos a confidencialidad, por lo que no incorpora datos y por lo tanto no es susceptible de emplearse con fines informativos ni estadísticos. La información de los contratos alimentarios inscritos no será objeto de explotación y estará prohibida su divulgación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15. Únicamente podrán acceder a la información de dicho registro la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., y las restantes autoridades competentes para realizar las comprobaciones pertinentes en el ámbito de sus competencias, con sujeción a la normativa en materia de protección de datos de carácter personal y de competencia, así como los sujetos obligados a la inscripción exclusivamente en cuanto a la información relativa a los contratos que hayan registrado.
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eli/es/rd/2022/12/20/1028#art-8

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