Art. 6

En vigor desde 22 dic 2022
De conformidad con lo previsto en el artículo 11 bis de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, la inscripción en el Registro de Contratos Alimentarios de cada contrato alimentario y de cada contrato de integración, sus anexos e información complementaria, deberá producirse antes de la entrega del producto objeto del contrato. En el caso de sus modificaciones, la inscripción en el Registro de Contratos Alimentarios deberá producirse antes de la entrega del producto afectado por dichas modificaciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2022/12/20/1028#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil