Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Procedimiento de caracterización de área eólica marina

Art. 9

En vigor desde 9 nov 2012
Se entiende por documento de caracterización de área eólica marina la recopilación de todos los informes emitidos por las Instituciones afectadas en relación con las previsibles afecciones que la instalación de un potencial parque eólico marino podría tener sobre el entorno que le rodea. La caracterización de área eólica marina, realizada por la Dirección General de Política Energética y Minas, es un requisito previo al acuerdo de iniciación del procedimiento de concurrencia. Una vez subsanados, en su caso, todos los defectos de presentación que se hubieran detectado en una solicitud, y si no existiera un documento de caracterización de área eólica marina vigente sobre el área solicitada, o si, existiendo tal documento, se previera que su vigencia no se iba a extender hasta la resolución del procedimiento de concurrencia, la Dirección General de Política Energética y Minas procederá a iniciar el procedimiento de caracterización de área eólica marina. El ámbito de la caracterización comprende la totalidad del área eólica marina, según la definición del artículo 5 del presente real decreto, no limitándose a la poligonal para la que haya sido solicitado el parque eólico marino. En el caso de que la poligonal solicitada se encuentre en el dominio público de más de un área, deberá realizarse una caracterización de área de cada una de las zonas afectadas. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá determinar, previa consulta a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, la caracterización conjunta de dos o más áreas eólicas marinas colindantes. Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1485/2012, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2012-13796 .

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eli/es/rd/2007/07/20/1028#art-9

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