Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 9 dic 2025
1. Dentro de las competencias que este estatuto y, en su caso, demás normas le atribuyen, corresponde a la Agencia el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines y funciones, de acuerdo con la legislación aplicable, en los términos previstos en este estatuto, salvo la potestad expropiatoria. 2. La Agencia respetará en su actuación los principios generales establecidos en el artículo 81 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y específicamente los siguientes: a) Principio de transparencia, para lo cual, una vez aprobados el plan de actuación anual, el informe general de actividad y las cuentas anuales, pondrá a disposición de la ciudadanía el contenido completo de dichos documentos en su sede electrónica. b) Principios de autonomía y responsabilidad, entendidos respectivamente como la capacidad de la Agencia de gestionar, con autonomía, los medios puestos a su disposición para alcanzar los objetivos comprometidos, y la disposición a asumir las consecuencias de los resultados alcanzados. c) Principio de cooperación interadministrativa, considerado como la disposición activa a colaborar con otras administraciones o entidades dependientes o vinculadas a ellas en las materias que constituyen sus fines. d) Principio de calidad y mejora continua, entendiéndose como un compromiso para alcanzar sus objetivos y la utilización de indicadores que hagan posible la medición de los resultados obtenidos. e) Principio de ética profesional y responsabilidad pública, concebido como el compromiso del personal de la Agencia, y especialmente de sus directivos, de observar en su actuación los principios éticos y de conducta exigibles a los empleados públicos. f) Principio de igualdad de género, entendido como el compromiso de implantar medidas para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, y para conciliar la vida personal, laboral y familiar. Asimismo, la Agencia promoverá una composición equilibrada de mujeres y hombres, tanto en sus órganos colegiados como unipersonales, y en sus actividades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 bis de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. g) Principio de servicio a la ciudadanía, concebido como el compromiso de adaptarse a sus demandas en orden a facilitar al máximo el acceso al «Boletín Oficial del Estado» y al resto de los servicios y publicaciones de la Agencia.
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eli/es/rd/2025/11/12/1027#art-4

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