Art. 6

En vigor desde 10 oct 2024
1. Los huevos procedentes de una explotación situada en España y destinados a centros de embalaje situados en otro Estado miembro de la Unión Europea, que exija un marcado acorde con lo dispuesto al Reglamento Delegado (UE) 2023/2465 de la Comisión, de 17 de agosto de 2023, podrán obtener una excepción, por parte de la autoridad competente, de las obligaciones de marcado del código de productor antes de salir del establecimiento de producción, siempre que se cumpla con lo siguiente: a) La petición se produzca por parte de los dos operadores interesados. b) El centro de embalaje en destino cuente con una autorización expresa por escrito de la autoridad competente del Estado miembro en el que se ubique. Dicha autorización deberá tener validez durante el período de duración del contrato entre la explotación de procedencia y el centro de embalaje. c) El operador asociado a la explotación de producción comunique previamente su intención de realizar los envíos de huevos sin marcar a la autoridad competente de su comunidad autónoma, presentando una copia de la autorización mencionada en el párrafo b). Cada envío irá acompañado de una copia del contrato de entrega cuya duración será de, al menos, un mes. Dichas solicitudes se presentarán por medios electrónicos en caso de los sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo la autoridad competente seis meses para resolver y notificar la autorización, salvo que la legislación autonómica fije otro diferente. El sentido del silencio será estimatorio salvo que la legislación autonómica determine otra cosa. 2. Cuando en el caso contemplado en el artículo 5.3 los huevos se entreguen desde una explotación situada en un Estado miembro a la industria alimentaria de otro Estado miembro, se deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Los operadores deberán: 1.º Poseer una autorización emitida por la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se sitúe la explotación, que incluya los datos relativos a la industria de destino de los envíos. 2.º Acompañar los envíos de un documento de información que incluya el contenido mínimo que se recoge en el modelo de documento del anexo. b) La autoridad competente de la comunidad autónoma deberá: 1.º Comunicar a la unidad competente en materia ganadera del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la concesión de la autorización de excepción del marcado antes de que se produzca el envío de la primera partida de huevos. Dicha unidad informará adecuadamente a las autoridades competentes del otro Estado miembro sobre la concesión de la excepción de marcado antes de que tenga lugar la primera entrega. 2.º Mantener un registro actualizado de las explotaciones autorizadas para la excepción del marcado, que incluya los datos relativos a la industria de destino de los envíos, y que esté disponible para el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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eli/es/rd/2024/10/08/1027#art-6

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