Art. Disposición final segunda

En vigor desde 4 ago 2011
Se autoriza al Ministro de Educación para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación del presente Real Decreto, así como para actualizar o modificar, cuando corresponda, el contenido del anexo de la presente norma.
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eli/es/rd/2011/07/15/1027#disposicion-final-segunda

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