Art. Disposición final primera

En vigor desde 4 ago 2011
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y es de aplicación en todo el territorio nacional.
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eli/es/rd/2011/07/15/1027#disposicion-final-primera

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