Art. Disposición final segunda

En vigor desde 14 abr 2013
Se faculta al titular del Ministerio de la Presidencia, a propuesta de los Ministros de Industria, Energía y Turismo y de Fomento para introducir en el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) y, en particular, en las Instrucciones técnicas y en los apéndices, cuantas modificaciones de carácter técnico fuesen precisas para mantenerlos adaptados al progreso de la técnica y especialmente a lo dispuesto en la normativa comunitaria. En particular, la exigencia de eficiencia energética se revisará periódicamente en intervalos no superiores a cinco años y, en caso necesario, será actualizada. Se modifica la mención a los Ministros de Industria, Turismo y Comercio y de Vivienda por el .1.a) del Real Decreto 238/2013, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2013-3905 .

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eli/es/rd/2007/07/20/1027#disposicion-final-segunda

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