Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 29 feb 2008
Este real decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/07/20/1027#disposicion-final-cuarta