Libro PARTE I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
En vigor desde 1 jul 2021
A efectos de la aplicación del RITE, los términos que figuran en él deben utilizarse conforme al significado y a las condiciones que se establecen para cada uno de ellos en el apéndice 1. Para los términos no incluidos habrán de considerarse las definiciones específicas recogidas en las normas elaboradas por los Comités Técnicos de Normalización de la Asociación Española de Normalización (UNE) y en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, y la Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018.
Se modifica, con efectos de 1 de julio de 2021, por el art. único.5 del Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2021-4572
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/07/20/1027#art-9