Libro PARTE ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 1 jul 2021
Las instalaciones térmicas deben diseñarse y calcularse, ejecutarse, mantenerse y utilizarse de forma que se cumplan las exigencias técnicas de bienestar e higiene, eficiencia energética y energías renovables y residuales y seguridad que establece este reglamento. Se modifica, con efectos de 1 de julio de 2021, por el art. único.6 del Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2021-4572

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2007/07/20/1027#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil