Libro PARTE ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 23

En vigor desde 1 jul 2021
1. Una vez finalizada la instalación, realizadas las pruebas de puesta en servicio de la instalación que se especifica en la Instrucción Técnica 2 de este reglamento, con resultado satisfactorio, el instalador habilitado y el director de la instalación, cuando la participación de este último sea preceptiva, suscribirán el certificado de la instalación. 2. El certificado, según modelo establecido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, tendrá como mínimo el contenido siguiente: a) identificación y datos referentes a sus principales características técnicas de la instalación realmente ejecutada; b) identificación de la empresa instaladora, instalador habilitado con carné profesional y del director de la instalación, cuando la participación de este último sea preceptiva; c) los resultados de las pruebas de puesta en servicio realizadas de acuerdo con la IT 2; d) declaración expresa de que la instalación ha sido ejecutada de acuerdo con el proyecto o memoria técnica y de que cumple con los requisitos exigidos por el RITE. e) en el caso de interconexión con una red urbana de calefacción o refrigeración, el certificado debe incluir información relativa a la potencia de conexión, identificación la red urbana a la que se conecta, potencia de generación de calor y frío de la central de generación de la red urbana, las fuentes de energía utilizadas para la producción de calor y frio y su rendimiento. Se añade la letra e) del apartado 2, con efectos de 1 de julio de 2021, por el art. único.14 del Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2021-4572 Se modifican los apartados 1 y 2.b) por el .7 del Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2010-4514 .

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eli/es/rd/2007/07/20/1027#art-23

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