Libro PARTE ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 1 jul 2021
1. La memoria técnica se redactará sobre impresos, según modelo determinado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, y constará de los documentos siguientes: a) Justificación de que las soluciones propuestas cumplen las exigencias de bienestar térmico e higiene, eficiencia energética y energías renovables y residuales y seguridad del RITE. b) Una breve memoria descriptiva de la instalación, en la que figuren el tipo, el número y las características de los equipos generadores de calor o frío, sistemas de energías renovables y otros elementos principales; c) El cálculo de la potencia térmica instalada de acuerdo con un procedimiento reconocido. Se explicitarán los parámetros de diseño elegidos; d) Los planos o esquemas de las instalaciones. 2. Será elaborada por instalador habilitado, o por técnico titulado competente. El autor de la memoria técnica será responsable de que la instalación se adapte a las exigencias de bienestar e higiene, eficiencia energética y energías renovables y residuales y seguridad del RITE y actuará coordinadamente con el autor del proyecto general del edificio. Se modifica la letra a) del apartado 1 y el apartado 2, con efectos de 1 de julio de 2021, por el art. único.11 del Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2021-4572 Se modifica el apartado 2 por el .2 del Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2010-4514 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2007/07/20/1027#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil