Capítulo Capítulo V›Secc. Sección 3. Personal no docente
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 7 ago 1993
El Ministro de Educación y Ciencia podrá firmar con empresas españolas convenios que comporten la creación de unidades escolares tendentes a escolarizar a los hijos de los trabajadores de las mismas, cuando dichas empresas realicen trabajos de duración limitada en países extranjeros donde los alumnos no puedan ser atendidos a través de las instituciones previstas en este Real Decreto.
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Proeli/es/rd/1993/06/25/1027#disposicion-adicional-cuarta