Capítulo Capítulo VSecc. Sección 3. Personal no docente

Art. 60

En vigor desde 7 ago 1993
1. Los administradores de los centros docentes de titularidad del Estado español serán funcionarios nombrados por el Ministro de Educación y Ciencia y seleccionados por el sistema de concurso de méritos, previa convocatoria pública y conforme a los requisitos establecidos en la correspondiente relación de puestos de trabajo. 2. El nombramiento de administrador se hará por un período máximo de seis años.
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eli/es/rd/1993/06/25/1027#art-60

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