Capítulo Infracciones y sanciones

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 5 ago 2011
1. A fin de mantener actualizados los datos identificativos del colectivo de la Mutualidad General Judicial, las Comunidades Autónomas que ostentan competencias sobre el personal al servicio de la Administración de Justicia, informarán mensualmente a esta Mutualidad de la situación del personal de la Administración de Justicia incluido en el campo de aplicación del Mutualismo Judicial gestionado por ellas, sin que, en ningún caso, puedan remitirse datos relacionados con la salud de las personas. 2. Con la misma periodicidad, las Comunidades Autónomas y la Mutualidad General Judicial intercambiarán la información correspondiente a los colectivos que, en virtud de los conciertos suscritos al efecto con Instituciones de la Seguridad Social, reciban asistencia sanitaria a través de los servicios de salud de cada Comunidad Autónoma, con las mismas prevenciones establecidas en el número anterior. 3. Los datos que se proporcionen en virtud de lo dispuesto en la presente Disposición Adicional serán objeto de las medidas de seguridad previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal, y sus normas de desarrollo.
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